Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte


El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por los delitos de Ejercicio ilegal de la medicina y Lesiones Gravísimas, donde evidenció que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de la Sentencia y ordenar el reenvió de la causa incurrió en una nueva valoración de la prueba, aspecto que constituyó una transgresión al principio de inmediación; por cuanto, esa atribución es privativa de los Jueces o Tribunales de Sentencia; debiendo el Tribunal de Apelación, abocarse exclusivamente a controlar que los fundamentos sobre valoración de la prueba y de los hechos tengan la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre; aspecto incumplido en el Auto de Vista recurrido, situación por la que se dejó sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida tiene por objeto el control de legalidad para decidir si las sentencias incurren en infracción legal o efectúan una defectuosa aplicación de la Ley. Al Tribunal de Alzada le corresponde realizar ese control, dejando a salvo el conocimiento de los hechos y la prueba al órgano del juicio, porque en el sistema acusatorio no existe doble instancia. El proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real o histórica para cuyo efecto el único medio científico y legalmente admitido para hacerlo es la prueba. Tal actividad se encuentra a cargo de la parte acusadora, gozando el imputado del principio de inocencia reconocido por la Constitución Política del Estado”