Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea


2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; de la lectura y análisis de la Sentencia los fundamentos que la sostienen están expresados con claridad, logicidad y llena con los parámetros de completitud y legitimidad conforme los arts. 124 y 398 del CPP; aspecto que no es congruente con el defecto denunciado, cuando el recurrente denuncia haberse realizado una defectuosa valoración de la prueba, en referencia al punto dos de la Sentencia parte de la Fundamentación intelectiva de la Prueba en el punto Hechos Probados cuando dice, que el juez señala en su punto uno que el querellado solicitó montos de dinero al querellante, habiéndose entregado en diferentes fechas y por partes de Bs. 32.500.- (treinta y dos mil quinientos) que el monto fue contraído en calidad de deuda de su acreedor, todo con el propósito de facilitar el proyecto de aducción de agua; y, en el punto dos hace referencia a que se negó a restituir el dinero recibido, que con esta fundamentación se violó derechos constitucionales que prohíbe toda forma de autoincriminación; evidenciando, que el Juez valoró la prueba conforme a ley, así también se denota de la Sentencia en la parte de fundamentación jurídica; por otra parte, no se establece este aspecto en la realización del juicio conforme se tiene de fs. 41 a 45 vta., fs. 55 a 61, fs. 84 a 87 vta., y fs. 104 a 107, porque no se advierte violación de derechos constitucionales que le hubiere creado indefensión al recurrente, no siendo evidente los agravios denunciados porque la nulidad de actuados debe estar prevista por ley y debe operar en base al principio de trascendencia