2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; de la lectura y análisis de la Sentencia los fundamentos que la sostienen están expresados con claridad, logicidad y llena con los parámetros de completitud y legitimidad conforme los arts. 124 y 398 del CPP; aspecto que no es congruente con el defecto denunciado, cuando el recurrente denuncia haberse realizado una defectuosa valoración de la prueba, en referencia al punto dos de la Sentencia parte de la Fundamentación intelectiva de la Prueba en el punto Hechos Probados cuando dice, que el juez señala en su punto uno que el querellado solicitó montos de dinero al querellante, habiéndose entregado en diferentes fechas y por partes de Bs. 32.500.- (treinta y dos mil quinientos) que el monto fue contraído en calidad de deuda de su acreedor, todo con el propósito de facilitar el proyecto de aducción de agua; y, en el punto dos hace referencia a que se negó a restituir el dinero recibido, que con esta fundamentación se violó derechos constitucionales que prohíbe toda forma de autoincriminación; evidenciando, que el Juez valoró la prueba conforme a ley, así también se denota de la Sentencia en la parte de fundamentación jurídica; por otra parte, no se establece este aspecto en la realización del juicio conforme se tiene de fs. 41 a 45 vta., fs. 55 a 61, fs. 84 a 87 vta., y fs. 104 a 107, porque no se advierte violación de derechos constitucionales que le hubiere creado indefensión al recurrente, no siendo evidente los agravios denunciados porque la nulidad de actuados debe estar prevista por ley y debe operar en base al principio de trascendencia
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 760/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar
- El recurrente alega respecto al segundo motivo admitido, que el Tribunal de alzada incurrió en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, en el mes de enero de 2012 Guido
- 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal
- 2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
- 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- 4) Que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa; toda vez, que en el
- 5) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y Acusación, previa
- II.3.De la subsanación al recurso de apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista
- 2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
- 3) Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Precisado los motivos en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III
- III.1.1. Contraste con el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril
- El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
- Por otra parte el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
- En consecuencia, de los argumentos expuestos, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
