Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y


Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; por lo que, el Tribunal de juicio hubiere analizado aspectos que no fueron cuestionados por el acusador como la existencia de un contrato que hubieren suscrito entre partes, resultándole contradictorio con la parte resolutiva, puesto que, ante la inexistencia de prueba lo declaran autor del delito de Apropiación Indebida; sobre estos, fundamentos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que en su considerando tercero, punto tercero al responder ante la denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y acusación, alegó que la juez no incluyó prueba de oficio, habiéndose dictado la Sentencia con la debida congruencia, no advirtiendo contradicción alguna, agregando además en su quinto considerando que la Sentencia como producto de análisis de antecedentes y pruebas traducidas en el binomio: “hecho y pena ”, se dio en el presente caso, argumentos que evidencian que la Resolución recurrida emitió pronunciamiento, que si bien no es extenso; empero, el apelante tampoco proporcionó mayores argumentos de cómo la Sentencia resultaría contradictoria en su parte dispositiva con la considerativa, limitándose a referir con poca técnica recursiva que el defecto se daría ante la inexistencia de prueba, aspecto que no resulta coherente; por cuanto, existe contradicción en una sentencia cuando en su parte considerativa afirma un aspecto y en su parte dispositiva resuelve lo contrario, hecho que en el caso de autos no sucedió; toda vez, que conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.1, de este Auto Supremo, la Sentencia en su parte considerativa explicó que por las pruebas testificales y documentales subsumió la conducta del imputado al delito por el cual fue acusado; y, en su parte dispositiva condenó al imputado a una pena privativa de libertad, hecho que evidencia que no incurrió en contradicción entre su parte dispositiva y considerativa como alega el recurrente