Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; por lo que, el Tribunal de juicio hubiere analizado aspectos que no fueron cuestionados por el acusador como la existencia de un contrato que hubieren suscrito entre partes, resultándole contradictorio con la parte resolutiva, puesto que, ante la inexistencia de prueba lo declaran autor del delito de Apropiación Indebida; sobre estos, fundamentos, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que en su considerando tercero, punto tercero al responder ante la denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y acusación, alegó que la juez no incluyó prueba de oficio, habiéndose dictado la Sentencia con la debida congruencia, no advirtiendo contradicción alguna, agregando además en su quinto considerando que la Sentencia como producto de análisis de antecedentes y pruebas traducidas en el binomio: “hecho y pena ”, se dio en el presente caso, argumentos que evidencian que la Resolución recurrida emitió pronunciamiento, que si bien no es extenso; empero, el apelante tampoco proporcionó mayores argumentos de cómo la Sentencia resultaría contradictoria en su parte dispositiva con la considerativa, limitándose a referir con poca técnica recursiva que el defecto se daría ante la inexistencia de prueba, aspecto que no resulta coherente; por cuanto, existe contradicción en una sentencia cuando en su parte considerativa afirma un aspecto y en su parte dispositiva resuelve lo contrario, hecho que en el caso de autos no sucedió; toda vez, que conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.1, de este Auto Supremo, la Sentencia en su parte considerativa explicó que por las pruebas testificales y documentales subsumió la conducta del imputado al delito por el cual fue acusado; y, en su parte dispositiva condenó al imputado a una pena privativa de libertad, hecho que evidencia que no incurrió en contradicción entre su parte dispositiva y considerativa como alega el recurrente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 760/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar
- El recurrente alega respecto al segundo motivo admitido, que el Tribunal de alzada incurrió en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, en el mes de enero de 2012 Guido
- 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal
- 2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
- 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- 4) Que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa; toda vez, que en el
- 5) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y Acusación, previa
- II.3.De la subsanación al recurso de apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista
- 2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
- 3) Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Precisado los motivos en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III
- III.1.1. Contraste con el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril
- El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
- Por otra parte el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
- En consecuencia, de los argumentos expuestos, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
