Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II


Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II.2, de este Auto Supremo, resulta evidente que el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida, denunció: i) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, ii) Que existe contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; reclamos, sobre los que si bien, el Tribunal de apelación no se refirió de manera separada; empero, se observa conforme lo extractado en el apartado II.4, de este Auto Supremo, que la Resolución recurrida ante la denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en su tercer considerando, punto segundo, aparte de responder que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, señaló que respecto a haberse realizado una defectuosa valoración de la prueba, en referencia al punto dos de la Sentencia, parte de la Fundamentación Intelectiva de la Prueba en el punto de Hechos Probados, que el Juez de mérito señaló en su punto uno que el querellado solicitó montos de dinero al querellante, habiéndose entregado en diferentes fechas y por partes Bs. 32.500.- (treinta y dos mil quinientos bolivianos), y que el monto fue contraído –se entiende por el querellante- en calidad de deuda de su acreedor, todo con el propósito de facilitar el proyecto de aducción de agua, haciendo referencia en el punto dos a que se negó a restituir el dinero recibido, concluyendo que con esta fundamentación no se violó derechos constitucionales que prohíbe toda forma de autoincriminación, evidenciando que el Juez valoró la prueba conforme a ley, extremo también denotado en la parte de Fundamentación Jurídica de la Sentencia; asimismo, advirtió la inexistencia violación de derechos constitucionales que le hubieren creado indefensión al recurrente; argumento, que evidencia que el Auto de Vista recurrido sí emitió una respuesta respecto a este reclamo