Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II.2, de este Auto Supremo, resulta evidente que el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida, denunció: i) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, ii) Que existe contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; reclamos, sobre los que si bien, el Tribunal de apelación no se refirió de manera separada; empero, se observa conforme lo extractado en el apartado II.4, de este Auto Supremo, que la Resolución recurrida ante la denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en su tercer considerando, punto segundo, aparte de responder que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, señaló que respecto a haberse realizado una defectuosa valoración de la prueba, en referencia al punto dos de la Sentencia, parte de la Fundamentación Intelectiva de la Prueba en el punto de Hechos Probados, que el Juez de mérito señaló en su punto uno que el querellado solicitó montos de dinero al querellante, habiéndose entregado en diferentes fechas y por partes Bs. 32.500.- (treinta y dos mil quinientos bolivianos), y que el monto fue contraído –se entiende por el querellante- en calidad de deuda de su acreedor, todo con el propósito de facilitar el proyecto de aducción de agua, haciendo referencia en el punto dos a que se negó a restituir el dinero recibido, concluyendo que con esta fundamentación no se violó derechos constitucionales que prohíbe toda forma de autoincriminación, evidenciando que el Juez valoró la prueba conforme a ley, extremo también denotado en la parte de Fundamentación Jurídica de la Sentencia; asimismo, advirtió la inexistencia violación de derechos constitucionales que le hubieren creado indefensión al recurrente; argumento, que evidencia que el Auto de Vista recurrido sí emitió una respuesta respecto a este reclamo
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 760/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar
- El recurrente alega respecto al segundo motivo admitido, que el Tribunal de alzada incurrió en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, en el mes de enero de 2012 Guido
- 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal
- 2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
- 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- 4) Que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa; toda vez, que en el
- 5) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y Acusación, previa
- II.3.De la subsanación al recurso de apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista
- 2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
- 3) Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Precisado los motivos en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III
- III.1.1. Contraste con el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril
- El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
- Por otra parte el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
- En consecuencia, de los argumentos expuestos, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
