Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación


Agrega, que si bien fue condenado a dos años de reclusión, el Tribunal de apelación no habría hecho referencia al principio de favorabilidad; puesto que, el art. 271 del CP, habría sido modificado por el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo, estableciendo que: “Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”; empero, no habría sido observado por el Auto de Vista, incumpliendo el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.

2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación de la Sentencia, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 302 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006; empero, no habrían sido observados por el Tribunal de apelación, limitándose a suponer que la Sentencia cumple con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), criterio que a decir de la recurrente, no contiene asidero legal a efectos de otorgarle la credibilidad y legalidad a la Sentencia