Que la parte final del Art
Por otro lado, invoca el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por MP contra CMMC y otro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; problemática planteada estuvo referida al hecho de que la conducta del imputado no se adecua al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, sino al de Transporte de Sustancias Controladas; razón por la cual se asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.
Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la "tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo".
Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que "cuando sea evidente, que para dictar una nueva sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente", se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 16/2016-RA de 19 de enero (fs
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida a
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita: “se sirva en principio ADMITIR el presente Recurso de CASACIÓN sea previas
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- i
- ii
- Al primer motivo, contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque
- Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer motivo, la apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista
- Sobre el segundo motivo, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación restringida
- Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso
- En el caso presente la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431
- Que la parte final del Art
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En merito a lo referido, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación
- Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista
- En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
