Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso


Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso de apelación, con el argumento de que la recurrente nuevamente incurre en una redacción altamente confusa, que señaló defecto de Sentencia, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, sin mayor explicación ni fundamento del porque considera defecto de Sentencia, además dentro de los incisos del art. 370 del CPP, no estuviera establecido el art. 169 inc. 3) del CPP como defecto de Sentencia; asimismo, señaló que no cumple con la exigencia del art. 408 del CPP, si bien hubiera anotado los arts. 5, 84, 167 y 169 inc. 3) todos del CPP; empero, no desarrolló las razones del por qué señaló dichas normas; que la Sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, más cuando la apelante en todo momento hubiera ejercitado su derecho a la defensa; el recurso de apelación no tiene sustento de asidero legal para demostrar el defecto de Sentencia aludida, que el fallo cumple con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, independientemente, de no haber desarrollado los agravios conforme el art. 408 del CPP