Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista


Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de apelación ha inobservado y obrado en contraposición al precedente invocado como alega la recurrente, por cuanto, no cumple con su deber de fundamentación y motivación establecido en el art. 124 del CPP, que exige que toda Resolución judicial sea debidamente fundamentada, siendo obligación de todo Juez o Tribunal que dicte una Resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho más o de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de alzada a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias; que en el presente caso, no se tiene cumplidas, toda vez que la mencionada Resolución de alzada no se ha pronunciado de manera fundada y motivada sobre el problema planteada, limitándose a esgrimir argumentos propios de una test de admisibilidad, al señalar que el recurso de apelación restringida no tiene asidero legal a efectos de otorgarle lo impetrado, con el argumento de que incumplió con el art. 408 del CPP, que la redacción es incoherente y confusa, que empezó por el defecto de Sentencia por insuficiente fundamentación y termina señalando que constituye valoración defectuosa de la prueba, por lo que no puede suponer ni corregir que es lo que quiso decir, además, no hubiera precisado en qué parte de la Sentencia se tiene la insuficiente fundamentación; sin embargo de ese argumento del Tribunal de alzada, el Auto de Vista concluye contradictoriamente que “En consecuencia, se colige que, la sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, más cuando el apelante en todo momento ejercitó su derecho a la defensa” (sic). En este sentido, este Tribunal constata que, por una parte, el Tribunal de alzada realiza argumentos que justificarían que no puede ingresar al fondo, pero por otra parte argumenta que la sentencia si está fundamentada, sin explicar las razones técnicas, lógicas y jurídicas del porque considera que la resolución de primera instancia se encuentra efectivamente fundamentada, pues si bien ingreso al fondo, debió hacerlo de manera motivada justificando legalmente la conclusión a que arribo al decir que la Sentencia cumple con los dispuesto por el art. 124 del CPP, y también explicar por qué considera que la falta de fundamentación denunciada no tendría relevancia ya que el imputado ejerció en todo momento el derecho a la defensa como así hace entender en su argumentación el Auto de Vista; en consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista no se encuentra fundamentado ni motivado, ya que realiza una conclusión netamente genérica y contradictoria respecto a la fundamentación de la Sentencia, por lo que el motivo deviene en fundado