Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista
Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de apelación ha inobservado y obrado en contraposición al precedente invocado como alega la recurrente, por cuanto, no cumple con su deber de fundamentación y motivación establecido en el art. 124 del CPP, que exige que toda Resolución judicial sea debidamente fundamentada, siendo obligación de todo Juez o Tribunal que dicte una Resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho más o de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de alzada a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias; que en el presente caso, no se tiene cumplidas, toda vez que la mencionada Resolución de alzada no se ha pronunciado de manera fundada y motivada sobre el problema planteada, limitándose a esgrimir argumentos propios de una test de admisibilidad, al señalar que el recurso de apelación restringida no tiene asidero legal a efectos de otorgarle lo impetrado, con el argumento de que incumplió con el art. 408 del CPP, que la redacción es incoherente y confusa, que empezó por el defecto de Sentencia por insuficiente fundamentación y termina señalando que constituye valoración defectuosa de la prueba, por lo que no puede suponer ni corregir que es lo que quiso decir, además, no hubiera precisado en qué parte de la Sentencia se tiene la insuficiente fundamentación; sin embargo de ese argumento del Tribunal de alzada, el Auto de Vista concluye contradictoriamente que “En consecuencia, se colige que, la sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, más cuando el apelante en todo momento ejercitó su derecho a la defensa” (sic). En este sentido, este Tribunal constata que, por una parte, el Tribunal de alzada realiza argumentos que justificarían que no puede ingresar al fondo, pero por otra parte argumenta que la sentencia si está fundamentada, sin explicar las razones técnicas, lógicas y jurídicas del porque considera que la resolución de primera instancia se encuentra efectivamente fundamentada, pues si bien ingreso al fondo, debió hacerlo de manera motivada justificando legalmente la conclusión a que arribo al decir que la Sentencia cumple con los dispuesto por el art. 124 del CPP, y también explicar por qué considera que la falta de fundamentación denunciada no tendría relevancia ya que el imputado ejerció en todo momento el derecho a la defensa como así hace entender en su argumentación el Auto de Vista; en consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista no se encuentra fundamentado ni motivado, ya que realiza una conclusión netamente genérica y contradictoria respecto a la fundamentación de la Sentencia, por lo que el motivo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 16/2016-RA de 19 de enero (fs
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida a
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita: “se sirva en principio ADMITIR el presente Recurso de CASACIÓN sea previas
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- i
- ii
- Al primer motivo, contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque
- Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer motivo, la apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista
- Sobre el segundo motivo, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación restringida
- Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso
- En el caso presente la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431
- Que la parte final del Art
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En merito a lo referido, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación
- Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista
- En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
