Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado
En el caso de autos, se alega que el Tribunal de alzada hubiere obrado en contraposición a los precedentes contradictorios invocados, que a decir de la recurrente exigirían que haya suficiente fundamentación de la Sentencia, que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a suponer que la Sentencia cumple con el art. 124 del CPP, sin asidero legal que otorgue la credibilidad y legalidad de la Sentencia. Ahora bien, cabe precisar que la situación de hecho expresado en el precedente invocado no tiene relación o no es similar con la problemática planteada, por cuanto, el citado precedente está referido a los requisitos para la formulación de las impugnaciones relativas a la violación de las reglas de la sana critica. Por lo que no se advierte la existencia de un hecho similar entre el precedente invocado y la problemática planteada; en consecuencia, no se tiene la contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP.
Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por FGS contra MGNU y otra, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria; el cual tuvo como hecho fáctico la errónea valoración de la prueba de cargo producida en juicio; en tal sentido, se asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 16/2016-RA de 19 de enero (fs
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida a
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita: “se sirva en principio ADMITIR el presente Recurso de CASACIÓN sea previas
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- i
- ii
- Al primer motivo, contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque
- Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer motivo, la apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista
- Sobre el segundo motivo, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación restringida
- Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso
- En el caso presente la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431
- Que la parte final del Art
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En merito a lo referido, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación
- Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista
- En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
