Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado


En el caso de autos, se alega que el Tribunal de alzada hubiere obrado en contraposición a los precedentes contradictorios invocados, que a decir de la recurrente exigirían que haya suficiente fundamentación de la Sentencia, que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a suponer que la Sentencia cumple con el art. 124 del CPP, sin asidero legal que otorgue la credibilidad y legalidad de la Sentencia. Ahora bien, cabe precisar que la situación de hecho expresado en el precedente invocado no tiene relación o no es similar con la problemática planteada, por cuanto, el citado precedente está referido a los requisitos para la formulación de las impugnaciones relativas a la violación de las reglas de la sana critica. Por lo que no se advierte la existencia de un hecho similar entre el precedente invocado y la problemática planteada; en consecuencia, no se tiene la contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP.

Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por FGS contra MGNU y otra, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria; el cual tuvo como hecho fáctico la errónea valoración de la prueba de cargo producida en juicio; en tal sentido, se asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica