Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito


Con referencia al segundo motivo; asimismo, formuló recurso de apelación restringida, alegando que la Sentencia contiene una insuficiente fundamentación, al imponerle una sanción de dos años de reclusión, por una supuesta incapacidad de tres días, vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada, previsto por el art. 115.II de la CPE, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto la supuesta fundamentación seria reemplazada con la argumentación de la acusación pública y particular, alejándose de la realidad, donde los testigos de cargo ni siquiera hubieran visto si realmente su persona agredió a la víctima; por ello, la Sentencia debió exponer por qué estima que una prueba aportada es creíble y otra no lo es, otorgarle a cada medio de prueba un determinado valor, en toda la prueba testifical hubiera existido imprecisiones, contradicciones y no se habría demostrado nada. Del mismo modo, alegó con relación a la valoración de la prueba, que no es posible admitir en el orden de la fundamentación que los medios de prueba sean únicamente transcritos del acta de registro de la audiencia de juicio oral a la Sentencia, el Juzgador está obligado a otorgarle un valor determinado a cada uno de los medios de prueba. El Juzgador debe llegar a su conclusión en base a una libre valoración del conjunto de pruebas producidas. La fundamentación debe contener una valoración suficiente de los elementos incriminados y de descargo existentes. Cuando esta valoración escapa a las reglas de la sana critica, resulta incompleta o en su caso no ha tomado en cuenta, todos y cada uno de los elementos de prueba desfilados, estamos frente a un defecto de valoración de la prueba.

Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito por el art. 115.II. de la CPE, en su vertiente derecho a la defensa, la seguridad jurídica y debida fundamentación, por cuanto inobservó los alcances del art. 365 del CPP, incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 407 del CPP