Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,


En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de Oruro, estableció que el bien jurídico tutelado con el art. 271 párrafo segundo del CP, es la integridad corporal y la salud; que la acción desplegada por la procesada, es contraria al derecho y se encuentra claramente adecuada al tipo penal de Lesiones Leves, en grado de autoría, conforme el art. 20 del CP, determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida, por parte de la imputada, acusando errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos o tipicidad, bajo el argumento de que se ha inobservado la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal descrito en la segunda parte del art. 271 del CP, señalando como probados hechos que jamás fueron corroborados y relatados por los testigos, sin haber realizado un verdadero proceso de subsunción. En respuesta, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre, con relación a la errónea calificación de los hechos, señaló que la pena impuesta, se adecua a los parámetros previstos en el tipo penal acusado, que no advierte el defecto de Sentencia acusado, porque la recurrente se habría limitado a señalar que ninguno de los testigos de cargo hubieran presenciado la supuesta agresión física, no existe prueba alguna que permita demostrar que la acusada no fue la que agredió a la víctima, la agresión física ha sido ejecutada del que resultó sangrado nasal de víctima, con tres días de impedimento