Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431


Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por MP contra RGCT, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas; problemática planteada estuvo referida al hecho de que ante la formulación de recurso de casación, el Tribunal de casación hubiese advertido, que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que la conducta del imputado no se subsume al delito de Suministro de Sustancias Controladas, sino al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al 8 del CP. Extremos que ameritaron se asuma la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”