Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
Por otra parte, la recurrente alega que el Tribunal de apelación no hizo absolutamente ninguna referencia al principio de favorabilidad, bajo el argumento de que el art. 271 del CP, fue modificada por determinación del art. 18 de la Ley 369 de 1º de mayo de 2013, que estableció: “… Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…”. Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que esta temática no fue denunciado de manera oportuna en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado no se pronunció sobre la misma, habida cuenta que en el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio “per saltum” (referida al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiera apelado de la Sentencia); de lo contrario, se estaría quebrantando los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen el orden establecido, generando un desorden jurídico.
III.2.Con relación a la insuficiente fundamentación de la Sentencia prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP.
Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por MP contra PVB, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; problemática planteada estuvo referida al hecho de que ante la formulación de recurso de casación, el Tribunal de casación hubiere advertido, que los motivos expuestos tanto en el recurso de apelación como el de casación, son comunes a una gran parte de los recursos que llegan a su conocimiento, en ese sentido, consideró oportuno ampliar la doctrina legal a efectos de aclarar los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana critica; con esos argumentos estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 16/2016-RA de 19 de enero (fs
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida a
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita: “se sirva en principio ADMITIR el presente Recurso de CASACIÓN sea previas
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- i
- ii
- Al primer motivo, contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque
- Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer motivo, la apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista
- Sobre el segundo motivo, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación restringida
- Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso
- En el caso presente la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431
- Que la parte final del Art
- Finalmente, invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
- En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
- A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que el art
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
- Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- En merito a lo referido, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación
- Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista
- En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
