Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de


Por otra parte, la recurrente alega que el Tribunal de apelación no hizo absolutamente ninguna referencia al principio de favorabilidad, bajo el argumento de que el art. 271 del CP, fue modificada por determinación del art. 18 de la Ley 369 de 1º de mayo de 2013, que estableció: “… Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…”. Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que esta temática no fue denunciado de manera oportuna en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado no se pronunció sobre la misma, habida cuenta que en el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio “per saltum” (referida al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiera apelado de la Sentencia); de lo contrario, se estaría quebrantando los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen el orden establecido, generando un desorden jurídico.

III.2.Con relación a la insuficiente fundamentación de la Sentencia prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP.

Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por MP contra PVB, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; problemática planteada estuvo referida al hecho de que ante la formulación de recurso de casación, el Tribunal de casación hubiere advertido, que los motivos expuestos tanto en el recurso de apelación como el de casación, son comunes a una gran parte de los recursos que llegan a su conocimiento, en ese sentido, consideró oportuno ampliar la doctrina legal a efectos de aclarar los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana critica; con esos argumentos estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento