Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte


III.3. Con referencia a la denuncia de defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 407 del mismo código.

En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, alegando que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II. de la CPE, en su vertiente derecho a la defensa, la seguridad jurídica y debida fundamentación, inobservando los alcances del art. 365 del CPP, incurriendo de esta manera en defecto absoluto, prescrito por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 407 del CPP. Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que no tiene lugar el recurso de apelación restringida, bajo el fundamento de que la recurrente nuevamente incurrió en una redacción altamente confusa, que acusó defecto de Sentencia, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, sin mayor explicación ni fundamento, además dentro de los incisos del art. 370 del CPP, no estuviera establecido el art. 169 inc. 3) del CPP como defecto de Sentencia; de igual forma argumento que no cumple con el art. 408 del CPP, si bien hubiera anotado los arts. 5, 84, 167 y 169 inc. 3) todos del CPP, empero, no desarrolló las razones del por qué señaló dichas normas; que la Sentencia cumple con lo dispuesto por el art. 124 y 173 del CPP, independientemente, de no haber desarrollado los agravios conforme el art. 408 del CPP