Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0326/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.2. De los motivos del recurso de casación
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Del recurso de casación y el Auto Supremo 16/2016-RA de 19 de enero (fs
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2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
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3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida a
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Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita: “se sirva en principio ADMITIR el presente Recurso de CASACIÓN sea previas
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I.2. Admisión de los recursos
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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i
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ii
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Al primer motivo, contra la mencionada Sentencia, la parte imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque
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Sobre el tercer motivo, alegó que la Sentencia vulnera la garantía del debido proceso descrito
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Con relación al primer motivo, la apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista
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Sobre el segundo motivo, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación restringida
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Respecto al tercer motivo, el Tribunal de alzada estableció que no tiene lugar el recurso
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En el caso presente la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
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Con relación a este motivo, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 431
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Que la parte final del Art
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Finalmente, invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del
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Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
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La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
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En el caso presente, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación,
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A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que el art
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Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que el Tribunal
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Para esta problemática, la recurrente invoca, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
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El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
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Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
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Por otro parte, invoca el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, dictado
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La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
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El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
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Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
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En merito a lo referido, el Tribunal de apelación concluyó que el recurso de apelación
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Ahora bien, con base a esos antecedentes, de la revisión minuciosa del Auto de Vista
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En el caso de autos, se tiene de la revisión de antecedentes, que la parte
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Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
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En aplicación del art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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