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    Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
    • Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
    • Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
    • II.2. Sentencia
    • En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
    • En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
    • II.4.Auto de Vista impugnado
    • Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
    • Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
    • En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
    • La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
    • Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
    • A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
    • EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
    • Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
    • Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
    • Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
    • En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
    • Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
    • Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
    • A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
    • Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
    • Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
    • Para fines del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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