Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
II.2. Sentencia
II.2. Sentencia
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Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
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a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
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Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
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Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
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Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
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II.2. Sentencia
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En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
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En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
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II.4.Auto de Vista impugnado
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Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
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Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
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En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
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La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
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Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
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Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
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A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
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EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
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De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
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Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
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Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
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Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
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Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
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Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
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Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
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En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
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Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
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Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
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A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
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Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
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Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
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Para fines del art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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