II.4.Auto de Vista impugnado
En el apartado de conclusiones; de toda la producción de las pruebas de cargo y descargo y de la valoración de todas las pruebas, aplicando las reglas de la sana crítica, concluye en el punto tercero que “la tesis acusatoria del Ministerio Público, desarrollada dentro del juicio, se establece que el mismo funda su acusación en el hecho de que al haberse demostrado que el acusado realizó depósitos de dineros por intermedio de terceras personas a la señora Elia Alave Martínez, quien a decir de la Fiscalía sería una persona que se dedica al tráfico de sustancias controladas, estos depósitos se realizaron con el fin de proveerse las sustancias controladas, para luego proceder al tráfico en esta ciudad, sosteniendo esta tesis en la declaración que hubiese presentado el co-acusado Jaime Tango Callejas (mismo que dentro del caso de autos se sometió a Procedimiento Abreviado), las documentales, evidencias y declaraciones testificales presentadas al efecto” (sic). Al ser este el hecho principal que acusa el Ministerio Público por el cual se comprobaría que el acusado se dedica al Tráfico de Sustancias Controladas; pero debe indicarse que la persona la cual acuso al imputado de ser el mayor traficante de Sucre no compareció a audiencia de juicio y debe preguntarse si es el mayor traficante de Sucre, porque en ninguno de los domicilios allanados en que habitaba el acusado se encontró sustancias controladas; asimismo, no se pudo probar la relación entre la propietaria de la cuenta que recibía depósitos con relación a los acusados; además, la declaración prestada por Jaime Tango Callejas en sentido, que quien le proveyó la sustancia controlada fuese Simón Dorado, pero de la declaración prestada en juicio también se evidenció que el Ministerio Público le habría manifestado que si declaraba en contra del acusado Simón Dorado seria beneficiado con su libertad, lo cual creó dudas en la credibilidad de la afirmación. Por otro lado, producto del allanamiento se encontró una llave correspondiente al vehículo con placa de control 1505 GNS de propiedad del acusado Simón Dorado, en el que se realizó el micro aspirado correspondiente detectándose partículas o residuos de cocaína, ”pero dentro de los alcances de la acusación como es el Tráfico de Sustancias Controladas, no se ha señalado en qué proporción se ha encontrado esta sustancia es decir no se establecido a cuantos gramos asciende este hallazgo para poder establecer que evidentemente el acusado traficaría con sustancias controladas” (sic); consiguientemente, al no haberse demostrado que el acusado Simón Dorado Baspineiro tuvo algún grado de participación en los ilícitos acusados correspondió su absolución en los términos establecidos en el acápite 1.I.a)
II.3. Apelación restringida.
El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 555 a 563), denunciando: Inobservancia de los arts. 193, 194 y 171 del CPP; toda vez, que al declarar el co-acusado Jaime Tango refiriendo que la sustancia controlada encontrada en su poder le fue entregado por Simón Dorado se dio cumplimiento con los arts. 193 y 173 del CPP, al decir la verdad de los hechos; sin embargo, cuando se realizó la valoración de la prueba la declaración citada no fue sometida a las reglas de la sana critica, considerándola como irrelevante, sin tomar en cuenta que los testigos Karla Rejas, Pedro Albis, Mauricio Cuellar y Walter Ramos en juicio declararon que realizado el allanamiento en domicilio de Jaime Tango le escucharon mencionar que Simón Dorado le habría entregado la cocaína, cuando aún no estaba la fiscal Lorena Melean –mencionada por los Jueces- para influirle u obligarle a declarar de determinada forma, testificales que merecieron fe probatoria y que afianzaron el relato de Jaime Tango a contrario de lo dicho por los juzgadores; y, valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370 inc. 6) de la norma Adjetiva Penal, ya que las pruebas PD 12 a PD 16 fueron declaradas de falta de relevancia al haber servido como elementos de prueba para la salida alternativa al cual se acogió Jaime Tango, fragmentando la prueba de cargo del Ministerio Público; asimismo, la prueba PD 23 que son actas de reconocimiento de persona demuestran que Jaime Tango reconoció a Simón Dorado como la persona que le entrego la cocaína; empero, los juzgadores señalaron, que carecía de relevancia. Como las pruebas PD26, PD27, PD29, PD30, PD31, PD32, PD33, PD41, PD42, PD44, PD47, PD51, PD52, PD53, PD56, PD59, PD60, PD61, PD62, PD63, PD64, casi toda la prueba del Ministerio Público fue determinada como irrelevante, sin explicar si la prueba fue obtenida de manera ilícita. Invocó los Autos Supremos: 104/2015 de 12 de febrero, 134/2013 de 20 de mayo, 528/2014 de 7 de octubre, 130/2014 de 22 de abril y 91/2006 de 28 de marzo.
II.4.Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
