Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de


Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de juicio incurrió en: la Inobservancia de los arts. 193, 194 y 171 del CPP; refiriendo el apelante que el co-imputado Jaime Tango dijo, que la sustancia controlada le fue entregado por Simón Dorado, entonces se cumplió con los artículos denunciados por el Tribunal de Juicio como inobservados, esta prueba no fue sometida a las reglas de la sana crítica, sin considerar que otros testigos que intervinieron en el allanamiento del domicilio del testigo Jaime Tango escucharon dicha versión cuando inclusive no tuvo comunicación con la fiscal, estas testificales merecieron fe probatoria de los juzgadores y reafirmaron el relato de Jaime Tango, pero los jueces decidieron en contrario; y, valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370 inc. 6) de la norma Adjetiva Penal, ya que las pruebas PD 12 a PD 16 al ser utilizada para la salida alternativa del testigo Jaime Tango, según el Tribunal de Sentencia carecían de valor para el juicio de Simón Dorado, fragmentando la prueba de cargo del Ministerio Público; también, la prueba PD 23 -reconocimiento de persona-; por el cual, Simón Dorado fue reconocido como la persona que le entregó la cocaína, pero los juzgadores señalaron que careció de relevancia, a esto se suma las pruebas PD26, PD27, PD29, PD30, PD31, PD32, PD33, PD41, PD42, PD44, PD47, PD51, PD52, PD53, PD56, PD59, PD60, PD61, PD62, PD63 y PD64, que también se determinó como irrelevante, sin explicación si fue obtenida lícitamente o no