Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de juicio incurrió en: la Inobservancia de los arts. 193, 194 y 171 del CPP; refiriendo el apelante que el co-imputado Jaime Tango dijo, que la sustancia controlada le fue entregado por Simón Dorado, entonces se cumplió con los artículos denunciados por el Tribunal de Juicio como inobservados, esta prueba no fue sometida a las reglas de la sana crítica, sin considerar que otros testigos que intervinieron en el allanamiento del domicilio del testigo Jaime Tango escucharon dicha versión cuando inclusive no tuvo comunicación con la fiscal, estas testificales merecieron fe probatoria de los juzgadores y reafirmaron el relato de Jaime Tango, pero los jueces decidieron en contrario; y, valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370 inc. 6) de la norma Adjetiva Penal, ya que las pruebas PD 12 a PD 16 al ser utilizada para la salida alternativa del testigo Jaime Tango, según el Tribunal de Sentencia carecían de valor para el juicio de Simón Dorado, fragmentando la prueba de cargo del Ministerio Público; también, la prueba PD 23 -reconocimiento de persona-; por el cual, Simón Dorado fue reconocido como la persona que le entregó la cocaína, pero los juzgadores señalaron que careció de relevancia, a esto se suma las pruebas PD26, PD27, PD29, PD30, PD31, PD32, PD33, PD41, PD42, PD44, PD47, PD51, PD52, PD53, PD56, PD59, PD60, PD61, PD62, PD63 y PD64, que también se determinó como irrelevante, sin explicación si fue obtenida lícitamente o no
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
