Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24 de noviembre de 2015: i) Sobre la inobservancia de los arts. 193 (obligación de testificar), 194 (capacidad de testificar y apreciación), y 171 (libertad probatoria) del CPP, el Tribunal de alzada al describir lo que dijo el Tribunal de Sentencia en relación a la declaración del testigo Jaime Tango, afirmaron que los juzgadores hubieron referido que, si bien se demostró en debate que en el vehículo perteneciente a Simón Dorado se encontró residuos de sustancias controladas; empero, no se determinó la existencia o su evidencia física y por sí solo no acreditaría la comisión de los delitos; además que, las pruebas presentadas dejaron en los juzgadores duda, en su fuero interno; asimismo, las pruebas planteadas por el Ministerio Publico fueron consideradas como parte de todas las pruebas, sin haber vulnerado los artículos señalados por el apelante, al haberse tomado en cuenta la declaración de Jaime Tango como parte del elenco probatorio; y, ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, señalaron los vocales que este defecto in procedendo se encuentra vinculado a la vulneración de los arts. 173, 167, 171 y 172 del CPP, que es la valoración objetiva, lógica y razonable, en ese sentido el apelante solo denunció errónea valoración de la prueba sin relacionarla a razonamiento intelectual y descriptivo del Tribunal de Sentencia ni infracción de las reglas de la saca crítica; ahora bien, de todas formas, “…examinada la Sentencia recurrida en lo pertinente, la determinación del Tribunal de Sentencia se basa en diferentes medios probatorios producidos por las partes entre testificales, documentales que sustentan la base probatoria como resultado de una valoración conjunta y armónica y que resulta insuficiente para fundar una Sentencia Condenatoria en aplicación de los principios de duda y favorabilidad” (sic); consecuentemente, declaro improcedente el motivo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
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- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
