Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24


Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24 de noviembre de 2015: i) Sobre la inobservancia de los arts. 193 (obligación de testificar), 194 (capacidad de testificar y apreciación), y 171 (libertad probatoria) del CPP, el Tribunal de alzada al describir lo que dijo el Tribunal de Sentencia en relación a la declaración del testigo Jaime Tango, afirmaron que los juzgadores hubieron referido que, si bien se demostró en debate que en el vehículo perteneciente a Simón Dorado se encontró residuos de sustancias controladas; empero, no se determinó la existencia o su evidencia física y por sí solo no acreditaría la comisión de los delitos; además que, las pruebas presentadas dejaron en los juzgadores duda, en su fuero interno; asimismo, las pruebas planteadas por el Ministerio Publico fueron consideradas como parte de todas las pruebas, sin haber vulnerado los artículos señalados por el apelante, al haberse tomado en cuenta la declaración de Jaime Tango como parte del elenco probatorio; y, ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, señalaron los vocales que este defecto in procedendo se encuentra vinculado a la vulneración de los arts. 173, 167, 171 y 172 del CPP, que es la valoración objetiva, lógica y razonable, en ese sentido el apelante solo denunció errónea valoración de la prueba sin relacionarla a razonamiento intelectual y descriptivo del Tribunal de Sentencia ni infracción de las reglas de la saca crítica; ahora bien, de todas formas, “…examinada la Sentencia recurrida en lo pertinente, la determinación del Tribunal de Sentencia se basa en diferentes medios probatorios producidos por las partes entre testificales, documentales que sustentan la base probatoria como resultado de una valoración conjunta y armónica y que resulta insuficiente para fundar una Sentencia Condenatoria en aplicación de los principios de duda y favorabilidad” (sic); consecuentemente, declaro improcedente el motivo