Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de Simón Jhonny Dorado Baspineiro, Jaime Tango Callejas y Vanessa Quiroga Avalos, bajo las siguientes consideraciones: que en base al requerimiento de 25 de septiembre de 2012, donde se indicó que el mayor traficante de Sucre sería Simón Dorado, se procesó dicha información y verificada la existencia de dicha persona se solicitó y realizo seis allanamientos en inmuebles; encontrando en el predio N.- 6 en fecha 27 de septiembre de 2012 al Sr. Jaime Tango Callejas como ocupante de la casa hallando la Policía distintos envoltorios signándoles del 1 al 14, sustancia que sometida a la prueba de campo o narco test dio resultado positivo para cocaína, el peso de la sustancia secuestrada del acusado Jaime Tango fue de 26 gramos de cocaína; posteriormente realizada la pericia toxicológica se determinó que la sustancia correspondía a clorhidrato de cocaína; asimismo, la policía avanzo hasta la calle Palmeiro frontis del inmueble número 5 donde se encontraba estacionado el vehículo marca Mitsubishi con placa de control 1505-GNS de propiedad del acusado Simón Dorado Baspineiro y el personal del IDIF perito Carmen Cuiza Campana, Inv. Gabriela Cayoja, Cabo Mauricio Téllez y el detenido encontrando en la maletera, y parte delantera del vehículo en los asientos del conductor y acompañante una sustancia blanquecina dispersa que sometidas a las pruebas de narco test dio resultado positivo para cocaína; sustancias que mediante la técnica del micro aspirado fueron remitidas al IDIF y que mediante dictamen pericial de 28 de septiembre y 10 de octubre se estableció que la sustancia encontrada era clorhidrato de cocaína similar a la encontrada en posesión de Jaime Tango Callejas
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
