Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
En relación b) a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón Dorado en la baulera y asiento del conductor y acompañante; el Tribunal de alzada afirmó que el Tribunal de Juicio no determinó la existencia o su evidencia física y que por sí solo no podría acreditarse la comisión de los delitos; esta simple afirmación del Tribunal de alzada no puede considerarse haber realizado un correcto control del iter lógico desplegado por los Jueces, al no haber tomado en cuenta todo el escenario de los hechos y elementos acaecidos alrededor del razonamiento realizado por los juzgadores; así, se tiene que esta afirmación efectuada por el Tribunal de juicio la efectuó de manera sesgada y excluyente ante el escenario completo del hecho principal de la tesis acusatoria la cual fue, que se denunció a Simón Dorado de ser un narcotraficante, por ello se procedió al allanamiento de varios domicilios en busca de su persona y droga, encontrándose en el inmueble 5 a Jaime Tango quien tenía en su domicilio cocaína, el cual señaló, que fue Simón Dorado quien le entregó dicha sustancia controlada, posteriormente se encontró al acusado y este junto a la policía y perito se dirigieron a su vehículo en cuyo interior se halló sustancias controladas; este es el escenario completo, la unidad de la tesis acusatoria a la cual puede integrarse otros elementos como las llamadas, deposito a cuentas y otros, entonces, cuando se controla el razonamiento de los Jueces debe realizarse en ese ámbito y no solamente en una parte como ocurre en el presente caso.
Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en el vehículo como vinculante a un ilícito utilizó el argumento que “…dentro de los alcances de la acusación como es el Tráfico de Sustancias, no se ha señalado en qué proporción se ha encontrado esta sustancia es decir no se ha establecido a cuantos gramos asciende este hallazgo para poder establecer evidentemente el acusado traficaría con sustancias controladas.” (Negrillas nuestras) Criterio que afecta la simple lógica y verdad de los hechos acaecidos, que además fueron afirmados por el propio Tribunal de Sentencia; no pudiendo afirmar que se encontró sustancia controlada en tres lugares del vehículo de propiedad de Simón Dorado y luego referir que no se puede establecer que traficaría con sustancia controlada; vulnerando con ello el principio de contradicción; toda vez, que dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos; entonces, no puede depender la absolución de un acusado de Tráfico de Sustancia Controladas de esta contradicción e infracción de las reglas de la sana crítica; y menos el Tribunal de apelación puede ratificar esta postura ilógica y carente de sustento legal, siendo una incorrecta valoración de la prueba que no fue controlado en su logicidad por los vocales. Así quedo establecido este entendimiento en el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, que señaló: “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
