Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una


Respecto a Simón Dorado Baspineiro, desarrollado y concluido la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó la Resolución 45/2015 de 04 de agosto (fs. 468 a 497), refiriendo lo siguiente:

En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una señora habría denunciado a viva voz que el mayor traficante de Sucre sería Simón Dorado, información que al ser procesada dio inició a las investigaciones en contra del imputado y coautores, la policía realizo seis allanamientos de domicilios debidamente autorizados, encontrando en el inmueble Nº 5 a Jaime Tango Callejas, en cuyo registro se halló sustancias controladas con características a cocaína, siendo 12 envoltorios, 1 bolsa nylon y 1 en papel bond, haciendo un número de 14, sustancia que a la prueba de campo dio resultado positivo para cocaína, cuyo peso fue de 26 gramos. Posteriormente a la altura de calle Palmero frontis del inmueble Nº 5 se encontraba estacionado el vehículo con placa de control 1505-GNS de propiedad de Simón Dorado, lugar donde con la intervención de la perito del IDIF Carmen Cuiza Campana, policía e imputado se abrió el vehículo en cuyo interior en la maletera, en la parte delante del conductor (realizado el micro aspirado) y de su acompañante se encontraron residuos de una sustancia blanquecina que al ser sometida a la prueba de campo o narco test dio resultado positivo para cocaína, considerando que el imputado se transportaba a Sucre desde La Paz, lugar donde adquiría la droga, para luego comercializarla como refirió el imputado Jaime Tango, cuya prueba de ello es la sustancia encontrada en el vehículo