En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
Respecto a Simón Dorado Baspineiro, desarrollado y concluido la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó la Resolución 45/2015 de 04 de agosto (fs. 468 a 497), refiriendo lo siguiente:
En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una señora habría denunciado a viva voz que el mayor traficante de Sucre sería Simón Dorado, información que al ser procesada dio inició a las investigaciones en contra del imputado y coautores, la policía realizo seis allanamientos de domicilios debidamente autorizados, encontrando en el inmueble Nº 5 a Jaime Tango Callejas, en cuyo registro se halló sustancias controladas con características a cocaína, siendo 12 envoltorios, 1 bolsa nylon y 1 en papel bond, haciendo un número de 14, sustancia que a la prueba de campo dio resultado positivo para cocaína, cuyo peso fue de 26 gramos. Posteriormente a la altura de calle Palmero frontis del inmueble Nº 5 se encontraba estacionado el vehículo con placa de control 1505-GNS de propiedad de Simón Dorado, lugar donde con la intervención de la perito del IDIF Carmen Cuiza Campana, policía e imputado se abrió el vehículo en cuyo interior en la maletera, en la parte delante del conductor (realizado el micro aspirado) y de su acompañante se encontraron residuos de una sustancia blanquecina que al ser sometida a la prueba de campo o narco test dio resultado positivo para cocaína, considerando que el imputado se transportaba a Sucre desde La Paz, lugar donde adquiría la droga, para luego comercializarla como refirió el imputado Jaime Tango, cuya prueba de ello es la sustancia encontrada en el vehículo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
