Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de


Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de cuál era la tesis acusatoria se puede establecer sobre a) la credibilidad o no de la declaración de Jaime Tango; un aspecto ilógico en el razonamiento desplegado por los juzgadores en torno a la declaración realizada por el testigo Jaime Tango, el que hubiere adolecido de credibilidad por haber estado comprometido la misma con la promesa que le hizo la fiscal, para quedar en libertad; ahora bien, este pensamiento es absurdo y no coincide con relación a los antecedentes y los elementos de prueba que fueron desplegados en juicio oral, ya que se comprueba que la Sentencia estableció como cierta, que el testigo Jaime Tango acuso al imputado Simón Dorado de haberle entregado la sustancia controlada, versión que se mantuvo latente a momento de: realizarse el allanamiento del inmueble Nº 6 cuando el testigo Jaime Tango fue encontrado en posesión de cocaína, cuando ni siquiera fue sometido a la declaración o interrogatorio de parte del fiscal así se estableció por las declaraciones testificales de los partícipes en ese acto policial; en la declaración inicial ante la presencia de fiscal; en la presentación de memorial; y, finalmente en su declaración en la audiencia de juicio oral que fue posterior a la Sentencia obtenida por la salida alternativa de procedimiento abreviado al cual se acogió voluntariamente; esto hace ver que la supuesta promesa que realizo no incidió en el hilo conductor de la declaración que es, que quien le entrego la cocaína habría sido Simón Dorado, elementos que no podrían los juzgadores en su análisis intelectual dejar de lado y tampoco de parte del Tribunal de apelación quedar al margen del control del iter lógico que debió desplegar en relación a estos aspectos concernientes a la declaración del testigo; además, que no se consideró que varios fueron los testigos que escucharon (en la intervención policial cuando todavía no tuvo contacto con la fiscal en su declaración), de propia voz del acusado Jaime Tango que Simón Dorado le entrego la droga, declaraciones testificales ratificadas en juicio que fueron tomadas como creíbles por los juzgadores, entonces surge una ilogicidad en el razonamiento de los Jueces ya que por una parte afirman la credibilidad en las versiones de los testigos quienes escucharon de Jaime Tango quien fue la persona que le hubo entregado la cocaína, y al contrario le restan credibilidad al mismo testigo –Jaime Tango- por una supuesta promesa. Ante esta vulneración de las reglas de la sana crítica, el aspecto de la supuesta promesa no tiene asidero, más aun cuando la declaración en juicio oral se lo realizó después de haber sido sentenciado Jaime Tango a diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, entonces mal pueden razonar los Jueces que la promesa de libertad sería sustento para seguir acusando a Simón Dorado