Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad


En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad del acusado por dos razones; a) porque el testigo Jaime Tango realizo una declaración no creíble y b) porque la sustancia encontrada en el vehículo del imputado, que por sí solo no demostraría su culpabilidad, elementos avalados por el Tribunal de apelación. Para analizar estos aspectos previamente debemos partir de lo aseverado por el Tribunal de Juicio sobre la tesis acusatoria del Ministerio Publico el cual dentro del juicio se fundó en el hecho de haberse demostrado que el acusado realizo depósitos de dineros por intermedio de terceras personas a la Señora Elia Alave, quien se dedicaría al Tráfico de Sustancias Controladas, para posteriormente el acusado proceder al tráfico en Sucre, lo cual no fue demostrado, al no encontrarse en ninguno de los allanamientos del domicilio donde habitaba el acusado ninguna cocaína y al haber emitido la fiscalía resolución de rechazo a favor de Elia Alave de quien se dijo que obtenía el dinero para luego proveer la droga a Simón Dorado; además, que la señora la cual denunció que el mayor traficante de droga era el acusado no compareció a juicio y la investigación en contra de ella fue rechazada; teniendo esta consideración de los Jueces, se debe aclarar que el requerimiento acusatorio, sostuvo tanto en el pliego acusatorio como en el juicio oral una tesis distinta a la señalada por los Jueces; por cuanto, si bien hubo la denuncia en contra del acusado de ser el mayor traficante de la ciudad de Sucre y realizarse los allanamientos de domicilios, a esto se sumó que en uno de los allanamientos del inmueble Nº 5 donde habitaba Jaime Tango se encontró sustancias controladas (cocaína) las cuales fueron sometidos a la prueba de campo o narco test y a la prueba pericial resultando positivo para cocaína, este imputado acusó a Simón Dorado de ser quien le habría entregado la droga en varias ocasiones, por ello al darse con su paradero en compañía de funcionarios policiales y perito se dirigieron a su vehículo en el cual encontraron sustancias controladas con características similares a las que fueron halladas y secuestradas al primer imputado, esto se hizo mediante la prueba de campo o narco test y la técnica del micro aspirado confirmado con el análisis pericial que dio resultado positivo para cocaína; esta es la tesis central de la acusación a la cual se adhirió secundariamente aspectos como los depósitos efectuados y no la tesis que sostiene en Sentencia el Tribunal de Juicio, ya que avalar la afirmación de los Jueces significaría que cada Tribunal de Sentencia pueda construir a su entender una nueva acusación diferente a la emprendida por la fiscalía; ello implica una vulneración de las reglas de la sana crítica en su elemento de la lógica, teniendo la obligación de partir los Jueces de la tesis acusatoria planteada por el Ministerio público y no de lo que consideran como tal, como ocurrió en el presente caso