En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad del acusado por dos razones; a) porque el testigo Jaime Tango realizo una declaración no creíble y b) porque la sustancia encontrada en el vehículo del imputado, que por sí solo no demostraría su culpabilidad, elementos avalados por el Tribunal de apelación. Para analizar estos aspectos previamente debemos partir de lo aseverado por el Tribunal de Juicio sobre la tesis acusatoria del Ministerio Publico el cual dentro del juicio se fundó en el hecho de haberse demostrado que el acusado realizo depósitos de dineros por intermedio de terceras personas a la Señora Elia Alave, quien se dedicaría al Tráfico de Sustancias Controladas, para posteriormente el acusado proceder al tráfico en Sucre, lo cual no fue demostrado, al no encontrarse en ninguno de los allanamientos del domicilio donde habitaba el acusado ninguna cocaína y al haber emitido la fiscalía resolución de rechazo a favor de Elia Alave de quien se dijo que obtenía el dinero para luego proveer la droga a Simón Dorado; además, que la señora la cual denunció que el mayor traficante de droga era el acusado no compareció a juicio y la investigación en contra de ella fue rechazada; teniendo esta consideración de los Jueces, se debe aclarar que el requerimiento acusatorio, sostuvo tanto en el pliego acusatorio como en el juicio oral una tesis distinta a la señalada por los Jueces; por cuanto, si bien hubo la denuncia en contra del acusado de ser el mayor traficante de la ciudad de Sucre y realizarse los allanamientos de domicilios, a esto se sumó que en uno de los allanamientos del inmueble Nº 5 donde habitaba Jaime Tango se encontró sustancias controladas (cocaína) las cuales fueron sometidos a la prueba de campo o narco test y a la prueba pericial resultando positivo para cocaína, este imputado acusó a Simón Dorado de ser quien le habría entregado la droga en varias ocasiones, por ello al darse con su paradero en compañía de funcionarios policiales y perito se dirigieron a su vehículo en el cual encontraron sustancias controladas con características similares a las que fueron halladas y secuestradas al primer imputado, esto se hizo mediante la prueba de campo o narco test y la técnica del micro aspirado confirmado con el análisis pericial que dio resultado positivo para cocaína; esta es la tesis central de la acusación a la cual se adhirió secundariamente aspectos como los depósitos efectuados y no la tesis que sostiene en Sentencia el Tribunal de Juicio, ya que avalar la afirmación de los Jueces significaría que cada Tribunal de Sentencia pueda construir a su entender una nueva acusación diferente a la emprendida por la fiscalía; ello implica una vulneración de las reglas de la sana crítica en su elemento de la lógica, teniendo la obligación de partir los Jueces de la tesis acusatoria planteada por el Ministerio público y no de lo que consideran como tal, como ocurrió en el presente caso
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el ministerio Público y del Auto Supremo
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 007/2016-RA de 18 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Una vez concluida la investigación, el Ministerio Público planteó la acusación formal en contra de
- Consecuentemente acusó a Simón Jhonny Dorado Baspineiro y Jaime Tango Callejas por la comisión de
- II.2. Sentencia
- En relación a Jaime Tango Callejas el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- En el título de la fundamentación fáctica del caso, la acusación fiscal señaló que una
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción
- Doctrina legal aplicable que en esencia estableció que el Tribunal de alzada tiene la atribución
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, estableció como doctrinal legal que “
- La doctrina legal citada principalmente estableció que, el Tribunal de apelación no ejerció el debido
- Doctrina legal que no será considerada en el análisis de fondo del presente motivo, toda
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba respecto a la sana crítica;
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- A lo anterior se suma que el Tribunal de alzada efectuara el debido control de
- EL control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del recurso de apelación
- Así se tiene, que el recurrente en su apelación restringida denunció que el Tribunal de
- Planteada dicha apelación, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 433/015 de 24
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
