Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que


Respecto al segundo motivo de la defectuosa valoración de la prueba, señalan los vocales que al denunciarse defectuosa valoración de la prueba esta se encuentra vinculada a vulnerar el art. 173 concordante con los arts. 167, 171 y 172 de la norma Adjetiva Penal, que es la valoración objetiva, lógica y razonable, siendo un vicio in procedendo, limitándose el apelante a señalar que el Tribunal de Juicio realizo una errónea valoración de la prueba sin vincularla con el razonamiento intelectual y descriptivo, tampoco alega infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana critica, igual situación ocurre con la declaración de Jaime Tango; ahora bien, de todas formas, la Sentencia se encuentra basada en distintas pruebas testificales, documentales ofrecidas por las partes, resultado de una valoración conjunta, lo cual es insuficiente para fundar una Sentencia Condenatoria conforme los principios de duda y favorabilidad; consiguientemente, al no haberse demostrado ni acreditado el defecto de la valoración errónea de la prueba y la vulneración del art. 173 del CPP, declaró improcedente el motivo reclamado, confirmando la Sentencia