Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista ingreso en contradicción con las resoluciones judiciales invocadas, ya que: los Jueces señalaron que la prueba presentada por la fiscalía merecían fe probatoria y que las dos clases de cocaína encontrada en el vehículo ha demostrado que Simón Dorado acomodo su conducta al Tráfico de Sustancias Controladas demostrándose los verbos rectores posesión dolosa, transportar, venta y transacciones a cualquier título; sin embargo el Tribunal de alzada concluyo que los residuos encontrados en vehículo de propiedad de Simón Dorado, por sí solo no acreditó la comisión del delito atribuido, si haberse probado por el Ministerio Público con prueba suficiente el ilícito acusado, entendimiento contrario a los Autos Supremos 104/2015-RRC de 12 de febrero (sobre la aplicación de la sana crítica) y 134/2013-RRC de 20 de mayo (motivación derivada de la prueba); y, tampoco el Tribunal de apelación tomó en cuenta que delito atribuido es de carácter formal y no de resultado, siendo contraria la argumentación de ausencia de prueba que acreditaría la culpabilidad del acusado, restando importancia a la declaración de Jaime Tango; aspecto contrario al Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006