Auto Supremo AS/0331/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,


Radicado la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 433/015 de 24 de noviembre de 2015, con los siguientes términos:

En relación al primer motivo, de la inobservancia de los arts. 193, 194, y 171 del CPP, el Tribunal de alzada hace una descripción de lo que asumió la Sentencia sobre la declaración del co-acusado Jaime Tango; además, de que los juzgadores hubieron referido que si bien se demostró en debate que en el vehículo de propiedad de Simón Dorado se encontró residuos de sustancias controladas, pero no se determinó la existencia o evidencia física y por sí solo no acreditaría la comisión de delitos; arguyendo los vocales que las pruebas dejaron en los juzgadores duda en su fuero interno con elementos como la resolución de rechazo de una de las presuntas participes del hecho; habiendo en juicio admitido las pruebas extrañadas por el apelante (Ministerio Publico) que no fueron objetadas por la defensa, sin que el “Tribunal A-quo, hayan omitido considerar lo establecido en las normas que en criterio del recurrente fueron vulneradas” (sic), ya que si el Tribunal de Juicio hubiere considerado los arts. citados por el apelante como vulnerados, la declaración del testigo Jaime Tango no hubiera sido parte de todo el elenco probatorio; recordando que las cuestiones de puro derecho abre competencia del Tribunal de apelación que es: cuando se evidencie defectos absolutos o de sentencia, y cuando las cuestiones de puro derecho no requieran nuevo juicio, lo cual debe ser concurrente en toda apelación, deviniendo por todo ello el motivo en improcedente