Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc

El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc. f) del art. 3 del CPT, que señala textualmente: “… las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe”, es decir que el juez, no puede más que presumir la legalidad y dar por cierto lo presentado como prueba, máxime si no existe prueba en contrario para desvirtuar lo señalado por la parte demandante