Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la

Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la parte demandada que en su recurso:
1.Acusa que el beneficio de Desahucio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista.-
Revisadas las Resoluciones tanto de la juez A quo, como del Tribunal Ad quem, se puede determinar que en ambas instancias se analizaron las pruebas presentadas por el demandado de manera correcta, pues sí corresponde el pago de Desahucio al no haber cumplido con la norma que establece un plazo legal de 90 días. Tiempo señalado en el art. 12 de la L.G.T, modificado por el Decreto Supremo No. 6813 de 3 de julio de 1964, para el preaviso. Pues como se constata, la desvinculación laboral se produjo el 4 de abril, y, la nota que tiene como referencia CARTA DE PRE-AVISO de fs. 58, 134, 135, 136 y 137, está fechada el 11 de marzo de 2013. Sustentado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Alzada efectuó un razonamiento correcto, al señalar que la desvinculación laboral respondía a causales ajenas al trabajador, por lo que la determinación del pago del desahucio en ambas instancias fue correcta