Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la parte demandada que en su recurso:
1.Acusa que el beneficio de Desahucio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista.-
Revisadas las Resoluciones tanto de la juez A quo, como del Tribunal Ad quem, se puede determinar que en ambas instancias se analizaron las pruebas presentadas por el demandado de manera correcta, pues sí corresponde el pago de Desahucio al no haber cumplido con la norma que establece un plazo legal de 90 días. Tiempo señalado en el art. 12 de la L.G.T, modificado por el Decreto Supremo No. 6813 de 3 de julio de 1964, para el preaviso. Pues como se constata, la desvinculación laboral se produjo el 4 de abril, y, la nota que tiene como referencia CARTA DE PRE-AVISO de fs. 58, 134, 135, 136 y 137, está fechada el 11 de marzo de 2013. Sustentado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Alzada efectuó un razonamiento correcto, al señalar que la desvinculación laboral respondía a causales ajenas al trabajador, por lo que la determinación del pago del desahucio en ambas instancias fue correcta
1.Acusa que el beneficio de Desahucio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista.-
Revisadas las Resoluciones tanto de la juez A quo, como del Tribunal Ad quem, se puede determinar que en ambas instancias se analizaron las pruebas presentadas por el demandado de manera correcta, pues sí corresponde el pago de Desahucio al no haber cumplido con la norma que establece un plazo legal de 90 días. Tiempo señalado en el art. 12 de la L.G.T, modificado por el Decreto Supremo No. 6813 de 3 de julio de 1964, para el preaviso. Pues como se constata, la desvinculación laboral se produjo el 4 de abril, y, la nota que tiene como referencia CARTA DE PRE-AVISO de fs. 58, 134, 135, 136 y 137, está fechada el 11 de marzo de 2013. Sustentado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Alzada efectuó un razonamiento correcto, al señalar que la desvinculación laboral respondía a causales ajenas al trabajador, por lo que la determinación del pago del desahucio en ambas instancias fue correcta
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
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- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
