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4. Indicó que el auto de vista establece que no corresponde el pago del mes de marzo 2013, por la existencia de planillas de pago de ese mes, en el desarrollo del proceso se ha demostrado que no existe tal pago, que solo firmó la planilla de sueldos y que no recibió el beneficio, y que se solicitó bajo la inversión de prueba, se presente la boleta correspondiente, por lo que corresponde el pago de marzo de 2013 en la suma de Bs. 1.898.- Además manifiesta que de manera aberrante el auto de vista señala que no corresponde el pago de abril de 2013 (4 días) porque no se encuentra solicitado conforme al procedimiento civil. Sin tomar en cuenta lo mencionado en el desarrollo del proceso laboral, conde el trabajador y los testigos señalan que se trabajó hasta el 04 de abril, correspondiendo el pago por concepto de sueldos devengados de 4 días; debiendo cancelar la suma de Bs. 253,07
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
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- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
