Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
•Refirió con relación a los Aguinaldos de la Gestión 2013, que este beneficio indebidamente solicitado, fue erróneamente concedido en el Auto de Vista, pues el recurrente trabajó hasta el 4 de abril de 2013, en consecuencia el pago del segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2013 no es aplicable por no estar vigente la publicación del Decreto Supremo No. 1802, siendo que en el presente caso se ha interrumpido la vigencia del contrato de trabajo por haber concluido la relación laboral el 4 de abril de 2013. Por consiguiente y en aplicación del D.S. Nº1802, Disposición Transitoria Cuarta y Res. Min. Nº774/13, art. 1º pár. II Sic. “El empleador debe pagar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a las trabajadoras y trabajadores con contrato de trabajo VIGENTE a la publicación del Decreto Supremo Nº 1802 independientemente que este haya sido celebrado de forma escrita o verbal”
Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar en las planillas de pago
Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar en las planillas de pago
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
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- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
