Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar

•Refirió con relación a los Aguinaldos de la Gestión 2013, que este beneficio indebidamente solicitado, fue erróneamente concedido en el Auto de Vista, pues el recurrente trabajó hasta el 4 de abril de 2013, en consecuencia el pago del segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2013 no es aplicable por no estar vigente la publicación del Decreto Supremo No. 1802, siendo que en el presente caso se ha interrumpido la vigencia del contrato de trabajo por haber concluido la relación laboral el 4 de abril de 2013. Por consiguiente y en aplicación del D.S. Nº1802, Disposición Transitoria Cuarta y Res. Min. Nº774/13, art. 1º pár. II Sic. “El empleador debe pagar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a las trabajadoras y trabajadores con contrato de trabajo VIGENTE a la publicación del Decreto Supremo Nº 1802 independientemente que este haya sido celebrado de forma escrita o verbal”
Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar en las planillas de pago