Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

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2. Afirmó que el Auto cuestionado tiene incoherencias, pues en inicio señala que el tiempo de servicios es de 1 año, 2 meses y 21 días. Del 13/01/2012 al 04/04/2013, periodo en base al cual se procede a liquidar los derechos sociales, sin embargo al momento de considerar los cuatro días del mes de abril, señala que no ha sido demandado; es decir que para algunos casos no valora la confesión del demandante, ni de los testigos. El juez debió aplicar el art. 63 de la LGT y los principios generales del Derecho Procesal del Trabajo, complementando con el art. 64