El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 052/2016-S
Demandante: Raimy Inka Tawan Inti Acarapi
Demandado : José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de casación en el fondo interpuesto por, José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia de fs. 175 a 176, y por Raimy Inka Tawan Inti Acarapi de fs. 178 a 179 y ampliación del recurso a fs. 181, ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz; el Auto de Nº 007/2016 de 20 de enero de 2016, a fs. 185, que concedió los recursos, Auto Supremo Nº 06-A de 25 de febrero 2016 declara Admisible los recursos de fs. 191 a 192; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raimy Inka Tawan’ Inti Acarapi, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 324/14 en fecha 30 de diciembre de 2014, (fs. 146 a 149), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8, y aclaración presentada de fs. 11 a 12 de obrados; y PROBADA EN PARTE la Excepción Perentoria de pago de fs. 34 a 35. Conminando pagar a la Empresa Segurity G. SEGURIDAD DE EVENTOS Y SEGURIDAD a través de su representante legal José Luis Aramayo Ascarrunz, por concepto de: Indemnización, desahució, aguinaldo, vacación más la multa del 30% la suma de Bs. 13.795,01(trece mil setecientos noventa y cinco 01/100 Bolivianos)
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los Recursos de Apelación por parte del Demandado José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, y el Demandante Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, la sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, expidió Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173, CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia apelada Nº 324/14 Modificando el monto a cancelar por Bs.10.818,48 (diez mil ochocientos dieciocho 48/100 Bolivianos)
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso de Casación de fs. 175 a 176. De igual forma, Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, presente su memorial de Recurso de fs. 178 a 179 y su ampliación a fs. 181. Que en lo sustancial acusan:
I.2.1 Recurso de Casación en el Fondo por José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia:
•Señaló con relación al Desahucio, que este beneficio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista, pues el art. 12 de la Ley General del Trabajo establece sobre los preavisos, documento que fue entregado en su momento a la parte actora, tal como admite. Por consiguiente no corresponde el pago de desahucio y por tanto se aplicó erróneamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente: 052/2016-S
Demandante: Raimy Inka Tawan Inti Acarapi
Demandado : José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de casación en el fondo interpuesto por, José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia de fs. 175 a 176, y por Raimy Inka Tawan Inti Acarapi de fs. 178 a 179 y ampliación del recurso a fs. 181, ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz; el Auto de Nº 007/2016 de 20 de enero de 2016, a fs. 185, que concedió los recursos, Auto Supremo Nº 06-A de 25 de febrero 2016 declara Admisible los recursos de fs. 191 a 192; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raimy Inka Tawan’ Inti Acarapi, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 324/14 en fecha 30 de diciembre de 2014, (fs. 146 a 149), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8, y aclaración presentada de fs. 11 a 12 de obrados; y PROBADA EN PARTE la Excepción Perentoria de pago de fs. 34 a 35. Conminando pagar a la Empresa Segurity G. SEGURIDAD DE EVENTOS Y SEGURIDAD a través de su representante legal José Luis Aramayo Ascarrunz, por concepto de: Indemnización, desahució, aguinaldo, vacación más la multa del 30% la suma de Bs. 13.795,01(trece mil setecientos noventa y cinco 01/100 Bolivianos)
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los Recursos de Apelación por parte del Demandado José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, y el Demandante Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, la sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, expidió Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173, CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia apelada Nº 324/14 Modificando el monto a cancelar por Bs.10.818,48 (diez mil ochocientos dieciocho 48/100 Bolivianos)
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso de Casación de fs. 175 a 176. De igual forma, Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, presente su memorial de Recurso de fs. 178 a 179 y su ampliación a fs. 181. Que en lo sustancial acusan:
I.2.1 Recurso de Casación en el Fondo por José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia:
•Señaló con relación al Desahucio, que este beneficio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista, pues el art. 12 de la Ley General del Trabajo establece sobre los preavisos, documento que fue entregado en su momento a la parte actora, tal como admite. Por consiguiente no corresponde el pago de desahucio y por tanto se aplicó erróneamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
- 2
- 3
- 4
- 5
- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
