Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 06 de mayo de 2016

Expediente: 052/2016-S
Demandante: Raimy Inka Tawan Inti Acarapi
Demandado : José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: Los Recursos de casación en el fondo interpuesto por, José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia de fs. 175 a 176, y por Raimy Inka Tawan Inti Acarapi de fs. 178 a 179 y ampliación del recurso a fs. 181, ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz; el Auto de Nº 007/2016 de 20 de enero de 2016, a fs. 185, que concedió los recursos, Auto Supremo Nº 06-A de 25 de febrero 2016 declara Admisible los recursos de fs. 191 a 192; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raimy Inka Tawan’ Inti Acarapi, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 324/14 en fecha 30 de diciembre de 2014, (fs. 146 a 149), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 8, y aclaración presentada de fs. 11 a 12 de obrados; y PROBADA EN PARTE la Excepción Perentoria de pago de fs. 34 a 35. Conminando pagar a la Empresa Segurity G. SEGURIDAD DE EVENTOS Y SEGURIDAD a través de su representante legal José Luis Aramayo Ascarrunz, por concepto de: Indemnización, desahució, aguinaldo, vacación más la multa del 30% la suma de Bs. 13.795,01(trece mil setecientos noventa y cinco 01/100 Bolivianos)
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los Recursos de Apelación por parte del Demandado José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, y el Demandante Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, la sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, expidió Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173, CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia apelada Nº 324/14 Modificando el monto a cancelar por Bs.10.818,48 (diez mil ochocientos dieciocho 48/100 Bolivianos)
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso de Casación de fs. 175 a 176. De igual forma, Raimy Inka Tawan Inti Acarapi, presente su memorial de Recurso de fs. 178 a 179 y su ampliación a fs. 181. Que en lo sustancial acusan:
I.2.1 Recurso de Casación en el Fondo por José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia:
•Señaló con relación al Desahucio, que este beneficio fue considerado de manera errónea en el Auto de Vista, pues el art. 12 de la Ley General del Trabajo establece sobre los preavisos, documento que fue entregado en su momento a la parte actora, tal como admite. Por consiguiente no corresponde el pago de desahucio y por tanto se aplicó erróneamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo