Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

Con relación a las pretensiones del Demandante

Con relación a las pretensiones del Demandante:
1.Sobre que no se aplicaron las nomas más favorables al Trabajador.
El Proceso Social en particular, está amparado por la Constitución Política del Estado y regulado por el Código Procesal del Trabajo y las leyes Sociales Bolivianas, en ese contexto la judicatura laboral tiene establecida la observancia de la normativa que rige la materia, con la previsión establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo que señala: “los aspectos no previstos” en la Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En el presente caso se ha constatado que en ambas instancias, los jueces actuaron de manera pertinente con la normativa laboral, precautelando de aplicar los principios consagrados tanto en la CPE como en la norma laboral, y en observancia del Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen ambas partes en el litigio.
2.Incoherencias en el auto de Vista con relación al tiempo de servicios