Con relación a las pretensiones del Demandante
Con relación a las pretensiones del Demandante:
1.Sobre que no se aplicaron las nomas más favorables al Trabajador.
El Proceso Social en particular, está amparado por la Constitución Política del Estado y regulado por el Código Procesal del Trabajo y las leyes Sociales Bolivianas, en ese contexto la judicatura laboral tiene establecida la observancia de la normativa que rige la materia, con la previsión establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo que señala: “los aspectos no previstos” en la Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En el presente caso se ha constatado que en ambas instancias, los jueces actuaron de manera pertinente con la normativa laboral, precautelando de aplicar los principios consagrados tanto en la CPE como en la norma laboral, y en observancia del Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen ambas partes en el litigio.
2.Incoherencias en el auto de Vista con relación al tiempo de servicios
1.Sobre que no se aplicaron las nomas más favorables al Trabajador.
El Proceso Social en particular, está amparado por la Constitución Política del Estado y regulado por el Código Procesal del Trabajo y las leyes Sociales Bolivianas, en ese contexto la judicatura laboral tiene establecida la observancia de la normativa que rige la materia, con la previsión establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo que señala: “los aspectos no previstos” en la Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En el presente caso se ha constatado que en ambas instancias, los jueces actuaron de manera pertinente con la normativa laboral, precautelando de aplicar los principios consagrados tanto en la CPE como en la norma laboral, y en observancia del Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen ambas partes en el litigio.
2.Incoherencias en el auto de Vista con relación al tiempo de servicios
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
- 2
- 3
- 4
- 5
- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
