Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
I.2. 3. Recurso de Casación de Raimy Inka Tawan’ Inti Acarapi
Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento Civil, desconociendo los principios universales de Inversión de la prueba, la norma más favorable, in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, etc., normas sociales de carácter especial y con procedimiento especial. Advierte que la Resolución de Auto de Vista causa indefensión en el desarrollo del debido proceso laboral, por lo que interpone recurso, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1. Sostuvo que en materia social, existe una gradación y jerarquía de normas, y si existe conflictos en la aplicación de las decisiones judiciales, debe aplicar la norma más favorable al trabajador “in dubio pro operario”. En el presente caso, el Auto de Vista ha contradicho el orden lógico jurídico de las normas, incluso la establecida en el art. 48 par. II de la Constitución Política del Estado, desconociendo el mandato constitucional y el Código de Procedimiento Laboral en su art. 3 incs. f) y h). Causando de este modo indefensión y perjuicio al trabajador por cuanto a ocasionado una disminución considerable de la liquidación final
Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento Civil, desconociendo los principios universales de Inversión de la prueba, la norma más favorable, in dubio pro operario, la condición más beneficiosa, etc., normas sociales de carácter especial y con procedimiento especial. Advierte que la Resolución de Auto de Vista causa indefensión en el desarrollo del debido proceso laboral, por lo que interpone recurso, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1. Sostuvo que en materia social, existe una gradación y jerarquía de normas, y si existe conflictos en la aplicación de las decisiones judiciales, debe aplicar la norma más favorable al trabajador “in dubio pro operario”. En el presente caso, el Auto de Vista ha contradicho el orden lógico jurídico de las normas, incluso la establecida en el art. 48 par. II de la Constitución Política del Estado, desconociendo el mandato constitucional y el Código de Procedimiento Laboral en su art. 3 incs. f) y h). Causando de este modo indefensión y perjuicio al trabajador por cuanto a ocasionado una disminución considerable de la liquidación final
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
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- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
