Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte

Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte recurrida, se identifica el pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2012 a fs. 3 del expediente. La juez A quo equivocó el cálculo de dicho beneficio en la Sentencia, hecho que el Tribunal de Alzada subsanó de manera adecuada. Complementando además el pago de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2013 (enero, febrero y marzo). En aplicación de los arts. 2 y 3 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1944