Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,

Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso, no han sido agotados los recursos ordinarios. Tampoco constituye una tercera instancia, porque en su trámite están excluidas las cuestiones de hecho y nuevas causas de nulidad que no hayan sido reclamadas ante los tribunales inferiores. Según el procesalista Ricardo Reimundin, el Recurso de Casación configura como los otros recursos, el ejercicio de un verdadero y propio derecho de impugnación perteneciente al particular, esto se constituye en una expresión particular de la acción