POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
De lo indicado precedentemente, corresponde resolver ambos recursos, aplicando las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, y 220.II del NCPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, INFUNDADOS los recursos interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia y Raimy Inka Tawan’inti Acarapi., ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, INFUNDADOS los recursos interpuestos por José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia y Raimy Inka Tawan’inti Acarapi., ambos contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 173 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
- El Auto de Vista emitido, motivó que José Luis Aramayo Ascarrunz Vedia, formule el recurso
- Hace constar que el aguinaldo de la gestión 2013, fue pagado y se puede corroborar
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso declarando CASADO EL AUTO DE VISTA
- Señaló que el Auto de Vista ahora impugnado aplica con preferencia el Código de Procedimiento
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- En base a lo expuesto pide se conceda el recurso para que se aplique con
- Analizado el contenido de ambos recursos, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos
- Teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no es procedente cuando en la sustanciación del proceso,
- Hechas las aclaraciones previas en el caso concreto, nos referiremos a lo pretendido por la
- El Auto de Vista impugnado se refiere al pago de aguinaldo por duodécimas, de los
- En aplicación razonable con la normativa social art
- Con relación a las pretensiones del Demandante
- Cumpliendo el art
- 3.Cálculo de aguinaldo de la gestión 2012
- Se ha podido evidenciar que de acuerdo a la prueba documental presentada por la parte
- Sobre el sueldo del mes de marzo de 2013, la juez A quo y el
- El juzgador aplicó el principio de lealtad procesal, inc
- Con relación al pago de salario por el mes de abril, como refiere el Auto
- 5.Horas Extras
- El beneficio de horas extras según se demuestra a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 115/2015 S
- Sin costas por que el recurso fue presentado por ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
