Auto Supremo AS/0156/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2016

Fecha: 06-May-2016

Cumpliendo el art

Cumpliendo el art. 154 del Código Procesal del Trabajo que textualmente dispone: “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica…“. La Sentencia y el Auto de Vista son coincidentes al establecer el tiempo de servicios de 1 año, 2 meses y 21 días para el cálculo de los Beneficios Sociales, tiempo con el que se efectuaron todas las deducciones de Ley para el pago de los beneficios sociales correspondientes. Otorgando a la parte demandante 4 días adicionales que no pretendió en su demanda, adecuando la determinación de los jueces al Principio de libre apreciación de la prueba y proteccionismo, consagrados en el CPT