Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la
Bajo esos parámetros, se concluye que, el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la sentencia de primer grado, valoró correctamente el elenco probatorio; por lo que, no vulnero ni violó norma legal alguna como erróneamente señaló la empresa recurrente, correspondiendo resolver el recurso en la forma que prevé los arts. 271. 2) y 273 del CPC, actualmente dispuesto en el art. 220. II) del Código Procesal Civil vigente, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 427 a 428, interpuesto por Julio César Casanovas Suárez y Jorge Alberto Burgoa Cossio, en representación legal de la Empresa Constructora CASAS NOVAS, contra el Auto de Vista Nº 145 de 18 de mayo de 2015 (fs. 422 a 423) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 500, que mandara hacer efectivo el juez a quo en ejecución de Sentencia
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 427 a 428, interpuesto por Julio César Casanovas Suárez y Jorge Alberto Burgoa Cossio, en representación legal de la Empresa Constructora CASAS NOVAS, contra el Auto de Vista Nº 145 de 18 de mayo de 2015 (fs. 422 a 423) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 500, que mandara hacer efectivo el juez a quo en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1 Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al confirmar la sentencia, se habría aplicado indebidamente el art
- En relación al demandante Ángel Montaño Rodríguez, se habría incurrido en el mismo error, al
- I. 4. Petitorio
- Señaló que, al amparo de los arts
- I. 5. Respuesta al recurso de casación
- La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios
- Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de
- Petitorio
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto, debemos hacer hincapié en uno de los principios constitucionales, como es el de
- Asimismo, dicho principio, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el
- Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de
- Bajo ese entendimiento, también rige el principio de la primacía de la realidad en cuya
- De tal manera, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo
- Así, el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la
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- Al respecto, es necesario señalar que, la empresa recurrente a tiempo de responder a la
- En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
