Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la

Bajo esos parámetros, se concluye que, el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la sentencia de primer grado, valoró correctamente el elenco probatorio; por lo que, no vulnero ni violó norma legal alguna como erróneamente señaló la empresa recurrente, correspondiendo resolver el recurso en la forma que prevé los arts. 271. 2) y 273 del CPC, actualmente dispuesto en el art. 220. II) del Código Procesal Civil vigente, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 427 a 428, interpuesto por Julio César Casanovas Suárez y Jorge Alberto Burgoa Cossio, en representación legal de la Empresa Constructora CASAS NOVAS, contra el Auto de Vista Nº 145 de 18 de mayo de 2015 (fs. 422 a 423) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 500, que mandara hacer efectivo el juez a quo en ejecución de Sentencia