Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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En consecuencia, no es cierto ni evidente que el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la sentencia de primer grado, hubiese aplicado indebidamente los arts. 12 y 13 de la LGT, a efectos de confirmar el pago del desahucio e indemnización a favor de Kattya Melvy Arenales de Montaño, dispuestos en sentencia.
2.En relación a que, el Auto de Vista, al confirmar la sentencia, habría aplicado indebidamente el art. 53 de la LGT, con relación al art. 202. b) del CPT, por cuanto no se habría indicado la fecha, el día ni año respecto a los sueldos devengados a favor de los demandantes