Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además

En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además de haber sido comprobados parcialmente, han sido tomados en cuenta de manera precisa y concreta por los tribunales de instancia y por lo tanto descontados de la planilla de liquidación conforme se tiene establecido en la sentencia