Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de
Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de la elaboración de la liquidación establecida en sentencia, se habría considerado el pago a cuenta de beneficios sociales, según cheque del Bco. Unión; es decir, que los montos cancelados de Bs.29.271.- y de Bs.6.990.-, han sido descontados del monto total de ambos finiquitos; teniendo en cuenta que conforme la uniforme jurisprudencia, los finiquitos no son pagos definitivos, puesto que pueden ser reajustados, cuando se observan omisiones o desconocimientos de derechos laborales, prerrogativa que correspondería al trabajador al amparo de los arts. 4 de la LGT, y 48. III de la CPE; por lo que, resultaría desacertado pretender de manera errónea, que los pagos realizados por la parte empleadora, constituirían pago total de finiquitos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1 Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al confirmar la sentencia, se habría aplicado indebidamente el art
- En relación al demandante Ángel Montaño Rodríguez, se habría incurrido en el mismo error, al
- I. 4. Petitorio
- Señaló que, al amparo de los arts
- I. 5. Respuesta al recurso de casación
- La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios
- Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de
- Petitorio
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto, debemos hacer hincapié en uno de los principios constitucionales, como es el de
- Asimismo, dicho principio, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el
- Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de
- Bajo ese entendimiento, también rige el principio de la primacía de la realidad en cuya
- De tal manera, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo
- Así, el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la
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- Al respecto, es necesario señalar que, la empresa recurrente a tiempo de responder a la
- En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
