Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de

Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de la elaboración de la liquidación establecida en sentencia, se habría considerado el pago a cuenta de beneficios sociales, según cheque del Bco. Unión; es decir, que los montos cancelados de Bs.29.271.- y de Bs.6.990.-, han sido descontados del monto total de ambos finiquitos; teniendo en cuenta que conforme la uniforme jurisprudencia, los finiquitos no son pagos definitivos, puesto que pueden ser reajustados, cuando se observan omisiones o desconocimientos de derechos laborales, prerrogativa que correspondería al trabajador al amparo de los arts. 4 de la LGT, y 48. III de la CPE; por lo que, resultaría desacertado pretender de manera errónea, que los pagos realizados por la parte empleadora, constituirían pago total de finiquitos