Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de

Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios, debidamente resguardados constitucionalmente; tal cual se tiene conforme a lo prescrito por el art. 48.II de la CPE, que señala: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”