Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la

En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la valoración de los medios de pruebas existentes en el proceso, se llegó a la conclusión que, la demandante Kattya Melvy Arenales de Montaño, conforme la pretensión señalada en su demanda de fs. 13 a 15 de obrados, habría sido despedida abruptamente y sin justa causa, dicha causal de extinción de la relación laboral que mediante Auto de relación procesal de fs. 97, fue fijado como punto de hecho a probar; sin embargo, la parte empleadora hoy recurrente, se limitó a negar las afirmaciones y pretensiones de la demandante, simplemente con afirmaciones y fundamentos sin el respaldo de medios de pruebas suficientes. En efecto, durante la estación probatoria, pese a la obligación probatoria que tenía la empresa recurrente conforme disponen los arts. 48.II de la CPE, 3. h), 66 y 150 del CPT, en sentido de que, en materia laboral la carga de la prueba le corresponde al empleador y a la luz de los arts. 151, 159 del CPT, bien pudo aportar elementos de convicción que permitan orientar el juicio del juzgador, situación que en el caso de Autos no aconteció, no habiendo desvirtuado con ningún medio de prueba que demuestre que la demandante habría abandonado su fuente de trabajo y por consiguiente el retiro habría sido justificado; por el contrario conforme se estableció en sentencia y confirmado por Auto de Vista, la empresa demandante, no cumplió con la cancelación oportuna de los sueldos o salarios en favor de la actora, lo que habría motivado en un retiro indirecto por parte de la empresa demandada; es más, la empresa recurrente, no especificó con qué medios de prueba, demostraría la inexistencia de retiro indirecto que sostiene la parte demandante y cuál sería la solución jurídica posible a la problemática planteada, señalando simplemente que no le correspondería el pago del desahucio ni la indemnización a la actora, y que se hubiese aplicado indebidamente los arts. 12 y 13 de la LGT, toda vez de que se trataría de un típico abandono de trabajo, con el sólo propósito de soslayar el pago del desahucio y la indemnización; como se podrá advertir, dicha postura no tiene ningún asidero legal y menos fundamento técnico-jurídico, que posibilite la casación del Auto de Vista en este punto del recurso