Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

I. 4. Petitorio

2. Cuestionó que, el Tribunal de Alzada, al haber determinado la cancelación de todos los beneficios sociales en forma ilegal, habría interpretado erróneamente la prueba documental de descargo cursante de fs. 48 y 480, consistente en el recibo de pago de 10 de junio de 2011, prueba que estaría corroborada con la copia fotostática de fs. 47, consistente en los cheques, con los que se acreditaría el pago de beneficios sociales a favor de Kattya Melvy Arenales de Montaño, la suma de Bs.6.990.- y a favor de Ángel Montaño Rodríguez, la suma de Bs.29.271.- documento que tendría toda la fuerza de ley dispuesta en los arts. 519 del Código Civil (CC), y 22 de la LGT; puesto que, los trabajadores de su libre y espontánea voluntad aceptaron el pago de sus beneficios sociales, constituyéndose en pago definitivo.
I. 4. Petitorio