I. 4. Petitorio
2. Cuestionó que, el Tribunal de Alzada, al haber determinado la cancelación de todos los beneficios sociales en forma ilegal, habría interpretado erróneamente la prueba documental de descargo cursante de fs. 48 y 480, consistente en el recibo de pago de 10 de junio de 2011, prueba que estaría corroborada con la copia fotostática de fs. 47, consistente en los cheques, con los que se acreditaría el pago de beneficios sociales a favor de Kattya Melvy Arenales de Montaño, la suma de Bs.6.990.- y a favor de Ángel Montaño Rodríguez, la suma de Bs.29.271.- documento que tendría toda la fuerza de ley dispuesta en los arts. 519 del Código Civil (CC), y 22 de la LGT; puesto que, los trabajadores de su libre y espontánea voluntad aceptaron el pago de sus beneficios sociales, constituyéndose en pago definitivo.
I. 4. Petitorio
I. 4. Petitorio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1 Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al confirmar la sentencia, se habría aplicado indebidamente el art
- En relación al demandante Ángel Montaño Rodríguez, se habría incurrido en el mismo error, al
- I. 4. Petitorio
- Señaló que, al amparo de los arts
- I. 5. Respuesta al recurso de casación
- La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios
- Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de
- Petitorio
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto, debemos hacer hincapié en uno de los principios constitucionales, como es el de
- Asimismo, dicho principio, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el
- Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de
- Bajo ese entendimiento, también rige el principio de la primacía de la realidad en cuya
- De tal manera, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo
- Así, el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la
- 2
- Al respecto, es necesario señalar que, la empresa recurrente a tiempo de responder a la
- En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
