Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios

La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios sociales otorgados por los de instancia son irrenunciables conforme a los arts. 4 de la LGT y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y en relación a que, la sentencia no habría señalado los meses para la determinación de los sueldos devengados, se remitió a los considerandos I y III de la referida sentencia, en los que se habría establecido que Ángel Montaño Rodríguez, trabajó de manera ininterrumpida por el lapso de 2 años y 2 meses; vale decir, del 07 de agosto de 2008 al 10 de octubre de 2010; asimismo, Kattya Melvy Arenales de Montaño, habría trabajado de forma ininterrumpida como secretaría del 07 de agosto de 2008 al 30 de octubre de 2010; es decir, 1 año, 2 meses y 23 días; bajo ese detalle establecido en la liquidación de la sentencia; en relación a Ángel Montaño Rodríguez, fueron reconocidos los recibos y registros contables de pago, en la que sólo se tiene demostrado y registrado el pago por la gestión 2009 y no así por la gestión 2010; por lo que se le adeuda diez meses de sueldos devengados; vale decir, desde noviembre de 2009 a septiembre de 2010; y en relación a Kattya Melvy Arenales de Montaño, se tiene demostrado que se le adeuda sólo por dos meses los sueldos devengados; es decir, de septiembre y octubre de 2009; en consecuencia en sentencia se habrían determinado de manera expresa los meses y años sobre los sueldos devengados