La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios
La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios sociales otorgados por los de instancia son irrenunciables conforme a los arts. 4 de la LGT y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y en relación a que, la sentencia no habría señalado los meses para la determinación de los sueldos devengados, se remitió a los considerandos I y III de la referida sentencia, en los que se habría establecido que Ángel Montaño Rodríguez, trabajó de manera ininterrumpida por el lapso de 2 años y 2 meses; vale decir, del 07 de agosto de 2008 al 10 de octubre de 2010; asimismo, Kattya Melvy Arenales de Montaño, habría trabajado de forma ininterrumpida como secretaría del 07 de agosto de 2008 al 30 de octubre de 2010; es decir, 1 año, 2 meses y 23 días; bajo ese detalle establecido en la liquidación de la sentencia; en relación a Ángel Montaño Rodríguez, fueron reconocidos los recibos y registros contables de pago, en la que sólo se tiene demostrado y registrado el pago por la gestión 2009 y no así por la gestión 2010; por lo que se le adeuda diez meses de sueldos devengados; vale decir, desde noviembre de 2009 a septiembre de 2010; y en relación a Kattya Melvy Arenales de Montaño, se tiene demostrado que se le adeuda sólo por dos meses los sueldos devengados; es decir, de septiembre y octubre de 2009; en consecuencia en sentencia se habrían determinado de manera expresa los meses y años sobre los sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1 Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al confirmar la sentencia, se habría aplicado indebidamente el art
- En relación al demandante Ángel Montaño Rodríguez, se habría incurrido en el mismo error, al
- I. 4. Petitorio
- Señaló que, al amparo de los arts
- I. 5. Respuesta al recurso de casación
- La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios
- Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de
- Petitorio
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto, debemos hacer hincapié en uno de los principios constitucionales, como es el de
- Asimismo, dicho principio, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el
- Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de
- Bajo ese entendimiento, también rige el principio de la primacía de la realidad en cuya
- De tal manera, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo
- Así, el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la
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- Al respecto, es necesario señalar que, la empresa recurrente a tiempo de responder a la
- En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
