Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo
Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo en el caso de la rebaja de sueldos, sino también por la falta oportuna del pago de éste; por cuanto, conforme al art. 52 de la LGT, concordante con el art. 46. III de la CPE, el trabajo prestado por cuenta ajena, sea que se origine en acuerdo verbal o escrito, tiene como contraprestación ineludible el salario. Consiguientemente, el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador constituye incumplimiento del contrato de trabajo que conlleva la carga perjudicial para el trabajador y su familia, dada la categoría social que reviste el salario, más aún si conforme al art. 53 del citado sustantivo laboral, su pago no puede exceder de 15 días. En este caso se produce un perjuicio mucho mayor al de la rebaja de salario, cuya acción es también reconocida como despido indirecto (art. 2 DS de 09 de marzo de 1937)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1 Sentencia
- Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Al confirmar la sentencia, se habría aplicado indebidamente el art
- En relación al demandante Ángel Montaño Rodríguez, se habría incurrido en el mismo error, al
- I. 4. Petitorio
- Señaló que, al amparo de los arts
- I. 5. Respuesta al recurso de casación
- La apoderada de los demandantes, rechazó el infundado recurso de casación, manifestando que los beneficios
- Con relación al supuesto pago total de los beneficios sociales; señaló que a tiempo de
- Petitorio
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Al respecto, debemos hacer hincapié en uno de los principios constitucionales, como es el de
- Asimismo, dicho principio, bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el
- Por otra parte, dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los derechos de
- Bajo ese entendimiento, también rige el principio de la primacía de la realidad en cuya
- De tal manera, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo
- Así, el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- En el caso de autos, de la lectura de antecedentes y sobre todo de la
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- Al respecto, es necesario señalar que, la empresa recurrente a tiempo de responder a la
- En consecuencia, los pagos realizados por la empresa recurrente, por concepto de beneficios sociales; además
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
