Auto Supremo AS/0207/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo

Bajo ese entendimiento, cabe aclarar que es posible reputar el despido como indirecto, no sólo en el caso de la rebaja de sueldos, sino también por la falta oportuna del pago de éste; por cuanto, conforme al art. 52 de la LGT, concordante con el art. 46. III de la CPE, el trabajo prestado por cuenta ajena, sea que se origine en acuerdo verbal o escrito, tiene como contraprestación ineludible el salario. Consiguientemente, el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador constituye incumplimiento del contrato de trabajo que conlleva la carga perjudicial para el trabajador y su familia, dada la categoría social que reviste el salario, más aún si conforme al art. 53 del citado sustantivo laboral, su pago no puede exceder de 15 días. En este caso se produce un perjuicio mucho mayor al de la rebaja de salario, cuya acción es también reconocida como despido indirecto (art. 2 DS de 09 de marzo de 1937)