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    Auto Supremo AS/0664/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0664/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I
    • En la Forma
    • A fs
    • Tampoco se notificó con el sorteo del expediente efectuado el 14 de febrero de 2014,
    • En el Fondo
    • La excepción de prescripción de los demandados que nuevamente fue resuelto en el mencionado Auto
    • B) Denuncia mala apreciación de las pruebas
    • Por lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista impugnado y fallar en lo principal
    • Refiere la improcedencia del recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por el
    • En relación a los tres puntos de agravios argumenta
    • 2
    • 3
    • Por lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso, con costas
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.5.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
    • Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
    • Por su parte, en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre se ha
    • Es decir, en el sentido restringido podrá pedirse la revisión posterior de lo resuelto en
    • En esa concepción se enfoca el Tribunal Supremo de Justicia, en que la ordinarización del
    • III.6.- Respecto a la Teoría de los actos propios
    • III.7.- En relación a la nulidad de los contratos y las escrituras públicas
    • Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De otro lado, el art
    • En ese sentido, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • En el caso que nos ocupa, al haberse recurrido de la Sentencia de 15 de
    • No obstante esta omisión en la que aparentemente se habría incurrido, el Tribunal de Alzada
    • Al efecto, como antecedente corresponde referir que la parte recurrente en el caso de Autos
    • Por otro lado, los referidos actores en los fundamentos de su demanda y pretensión de
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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